5 jul 2021

La Fundación: Impulso del arraigo

    La tragedia de San Antonio de Iraola, generó una gran preocupación en las altas esferas del gobierno por lo que dispusieron una serie de medidas tendientes a evitar la repetición de tamañas desgracias.


    El año 1856 se vivió con gran ansiedad en la región, al punto que el mismo pueblo de Tandil, con su Fortaleza importante estuvo largo tiempo con el arma al brazo, pendiente de los movimientos de las caballerías indígenas que llegaban hasta sus sierras. 
En 1857 los indígenas buscaron la paz, celebrando tratados con el gobierno.
    El movimiento poblador que desde mediados de 1860, tras rebasar la línea de frontera existente, comenzó a volcarse sobre los campos situados al exterior del Río Salado en la Provincia de Buenos Aires, en nuestra región, estaba determinado por la Ley del 21 de octubre de 1857 sobre arrendamientos rurales que buscaba ordenar y regularizar la situación verdaderamente caótica en que se encontraba la tierra pública de la Provincia, después de Rosas.
     Legislación que, al decir de Bartolomé Mitre, para corregir lo arbitrario rayó también en lo arbitrario. La Ley de 21 de octubre de 1857 autorizó al P. E. para conceder en arrendamiento las tierras públicas que se hallaban en enfiteusis y las meramente ocupadas, por un término no mayor de ocho años, con reserva por el Estado del derecho de enajenarlas durante el lapso del contrato, en cuyo caso tendría preferencia el arrendatario.
     Los terrenos ubicados al exterior de la línea podrían ser concedidos por el mismo término de ocho años, "con dispensación de arrendamiento", bajo las condiciones de población que el Gobierno estableciera.
    Publicado el texto de la Ley y reglamentada ésta por decreto de 24 de marzo de 1858, numerosas personas se presentaron al Gobierno en solicitud de tierras situadas al exterior de la línea de frontera, por lo que fue necesario determinar las condiciones que los interesados debían llenar para tener opción a los beneficios ofrecidos.
    La aplicación de esta última, por las diferencias que establecía entre los terrenos situados al interior y al exterior de la línea de frontera, hacía necesario determinar también dónde se hallaba ubicada dicha línea. El Gobierno optaba por declarar que, para los efectos de la Ley de 21 de octubre de 1857, consideraba como línea de frontera "aquella parte de la campaña donde se extendían las últimas poblaciones continuas, en situación de ser amparadas por las tropas que la guarnecían". Dicha línea seria por el momento: "al Sud la que se extiende al interior del Quequén Grande, Sierra del Tandil y arroyo Tapalqué, hasta encontrarse en su prolongación con el fortín Esperanza.
    Los terrenos situados al exterior de esa línea podrían ser concedidos a quienes los solicitaran "con dispensación de arrendamiento", pero bajo la condición ineludible de que, si más adelante llegaran a quedar comprendidos dentro de una nueva línea de frontera, sus poseedores abonarían, desde la fecha en que eso ocurriera, el arrendamiento anual que se estipulara.
    Las luchas por la organización nacional que culminaron en la batalla de Cepeda primero y en la de Pavón después, demoraron sin duda el proceso que, se inicia recién en 1860. Pero desde 1862, unificada ya la República bajo la dirección de Mitre y consolidado el Gobierno Nacional, es evidente que el movimiento se precipita, como lo demuestra el creciente número de solicitudes de arrendamiento presentadas al Gobierno de la Provincia, de concesiones que éste otorga y de mensuras que se ejecutan.
    El Gobierno debía tomar medidas para evitar que se hicieran concesiones de tierras fuera de la frontera a personas que no tenían ni el ánimo ni los medios de poblarlas y solo las pedían para beneficiarse transfiriéndolas después. 

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